Los supuestos que obligan a la auditoría anual de cuentas son:
1. Subvenciones o ayudas públicas.
La Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003) establece la obligación de auditar las cuentas anuales si, durante un ejercicio económico, la asociación recibe subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o fondos de la Unión Europea que alcancen o superen un importe total de 600.000 euros.
2. Por el tamaño de la entidad. (Límites contables)
Se obliga a auditar las cuentas si, a fecha de cierre del ejercicio y durante dos años consecutivos, se superan dos de los tres límites siguientes:
Total del Activo: Que supere los 2.850.000 euros.
Importe Neto de Ingresos (Cifra de Negocios/Ingresos de la actividad): Que supere los 5.700.000 euros.
Número medio de trabajadores: Que sea superior a 50 empleados.
Si durante dos años seguidos se cumplen dos de esas tres condiciones (por ejemplo, más de 50 trabajadores y más de 2.850.000 € en activos), se estaría en la obligación de auditar las cuentas de ese segundo año.
3. Por ser Asociación de Utilidad Pública.
4. Por disposición de nuestros propios Estatutos.
Si nuestros Estatutos internos, aprobados por la Asamblea General, establecen la obligación de realizar una auditoría anual (independientemente de nuestro tamaño o subvenciones), estamos obligados a cumplirlo.
La Asociación Horizonte, ha recibido en total en subvenciones en el ejercicio 2024, un total de 147.112,10 €, tal y como se publica en la web del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.